Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana AIXA YECENIA SÁNCHEZ SEQUERA, previamente determinada así donde dice: "...Soltera..." debe decir "...Casada...", que es lo correcto. De seguidas, omitieron indicar que dejaba dos hijos y que dejaba bienes de fortuna, es decir donde dice: "... No deja bienes de fortuna..." debe decir "...deja un hijo, JEAN PIER DECCA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad. Y Si deja bienes de fortunas ...", que es lo correcto.Así se decide.