este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, EXTINGUIDA la demanda por PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PEREZ DE QUERALES, DILCIA COROMOTO PEREZ ROJAS y REBECA JOSEFINA PEREZ CAMACHO, asistidas por la abogada Ciudadana MAGALY DEL C. RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.220, y de este domicilio., contra los Ciudadanos HONORIA SAMBRANO DE PEREZ y JUAN LUIS PEREZ SAMBRANO, en su carácter de coherederos del ciudadano LUCIO ANTONIO PEREZ GIL (difunto), todos anteriormente identificados. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.