Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER GARAY AGUILAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Así mismo acuerda el cese de la Orden de Captura librada en contra del precitado ciudadano en fecha 25-06-01, así como cualquier otra Medida Cautelar relacionada con la presente causa.