En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 23-11-2008 fue dictada en contra del ciudadano José Agustín Castellano Cordero, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Destrucción de Material utilizado en la elaboración de Escrutinios, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.