ESTE TRIBUNAL DE FUNCION DE JUICIO EN FORMA MIXTA, DECIDE: " Declara la Responsabilidad Penal del adolescente acusado ciudadano (RESERVADO), portador de la cédula de identidad No. V-(RESERVADO), venezolano, nacido el (RESERVADO), adolescente, de 17 años de edad, Estudiante del Noveno Grado en la Unidad Educativa Egidio Montesinos (nocturno) , natural de Carora Estado Lara, residenciado en (RESERVADO), hijo de la ciudadana (RESERVADO), por ser autor y participe en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 05 en relación con el Artículo 06 numerales 1º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo y LESIONES LEVES, tipificado en el 413 del vigente Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Penal. Aunado a las pruebas presenciadas y valoradas emergieron pruebas suficientes plena e indubitable de la culpabilidad y por ende de la responsabilidad del joven acusado por lo que hay suficientes pr.....