DISPOSITIVA:
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por la abogada GLORIA FERRI CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana: YELITZA DEL CARMEN CABRERA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 340 ordinales 2º, 4º, 5º, 6º y 9º eiusdem.- SEGUNDO: Se declara Confeso al co-demandado ciudadano: JUAN PACHECO LOZADA, ampliamente identificado al inicio del presente fallo, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: De conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la Estimación de la Cuantía de la Demanda- CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JOSÉ EULOGIO VÁSQUEZ, maestro de albañilería y de construcción, viudo, titular de la Cédula de .....