Por las consideraciones ante expuestas este tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el sancionado Omissis, suficientemente identificado en el texto de la presente acta, por la de libertad asistida e imposición de reglas de conductas las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de un año nueve meses y veintiocho días que vencen el veintisiete de septiembre de 2007, dichas medidas deberá cumplirla de la siguiente manera: Para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, deberá el sancionado continuar con sus evaluaciones psicológica y sociales, con el equipo técnico adscrito a esta sección de Adolescente, con entrevistas mensuales cuyo resultado deberá se.....