. Seguidamente el tribunal libra cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 536 del código de Procedimiento Civil y colocarlo en la puerta del referido inmueble objeto del embargo, así mismo se ordena librar oficio al registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del código de procedimiento civil