De tal manera, que transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil, y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos EDWAR GUSTAVO SEGOVIA ALVARADO y MAILIN CAROLINA MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.817.325 y V-12.078.786, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de agosto de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia de los mismos.
Liquídese la Comunidad .....