Vista la oposición presentada por los ciudadanos: MARCOS TULIO NUÑEZ FUENTES y MERCEDES ANTONIA PEREZ PALENCIA, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 14.184.836 y 17494.373, respectivamente, asistidos por el Abogado: JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO, Inpreabogado N° 67.351, donde solicitan a este Tribunal, se revoque la medida de entrega material del inmueble vendido por el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ LORENZO, al ciudadano: JUVENAL DEL CARMEN ROMERO TRONCONIZ, por ser arrendadores del inmueble vendido; solicitando además se les ponga en posesión del mismo; este Juzgado considera A LUGAR LA OPOSICIÓN, por cuanto la misma se basa en causa legal. En consecuencia se revoca el acto de entrega material ordenado por este Juzgado, por lo que las partes deberán hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.