DISPOSITIVA
Por toda las fundamentaciones de hecho y de derecho contenidas en la motivación que precede, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Condena al ciudadano JESUS ENRIQUE RINCONES COLON, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 06/10/74, de 33 años de edad, soltero, de oficio mecánico, hijo de Emilio Rincones y Maria Colon, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.754.642, domiciliado en el Barrio Bello Monte 1, Calle Carlos Núñez Michelena, Casa N° 191, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado. Carabobo; a cumplir la PENA DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 Y 219, Ordinal 1°, del Código Pen.....