Por las razones antes expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 , del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, a favor del ciudadano Belén Rafael Lucena, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.453.280, en relación al delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el Art. 422 ordinal 2º del Código Penal, en relación con el articulo 417 Ejusdem, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Vigente para el momento de los hechos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en.....