Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2007, por la abogado Maria Yanji, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno de oposición a la medida preventiva seguido por el ciudadano Youssef Janji Nassour, en el juicio de nulidad y declaración de unión concubinaria seguido por la ciudadana Irene Ramos contra Cesar Carrero y otros, en razón del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 24 de octubre de 2007, en contra del co-demandado opositor a la medida preventiva, el cual fue debidamente homologado por el juzgado de la causa en fecha 25 de octubre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.