Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano , NESTOR RAFAEL PORTELES CUICAS sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA NACIONAL BARQUISIMETO- ACARIGUA, DENOMINADO "EL ROBLE", EN LAS INMEDACIONES DEL CASERIO DEL MISMO NONBRE, CERCANO A LA POBLACON DE SARARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carretera Nacional Barquisimeto ¿Acarigua, que es su frente, SUR: Con calle El Roble , ESTE: Con terrenos ocupados por Argelia Aguilar y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras.....