En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes Identidades Omitidas, antes identificados, a cumplir las sanciones de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de Un (1) años, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- SEMI LIBERTAD: Por el lapso de Un (1) año, conforme lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La incorporación obligatoria de los adolescentes Identidades Omitidas, a un centro especializado durante el tiempo libre de que dispo.....