este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ MARIANO CUART MAVAREZ, cédula de identidad V-7.863.398, nacido en el Ciudad Ojeda, estado Zulia, y domiciliado en el Puerto de Zazarida, Municipio Buchivacoa, al lado de la Tasca Luces del Mar, detrás de la planta de Hielo vieja, fecha de nacimiento en fecha 24/2/1968, de ocupación pescador, alfabeta, soltero, hijo de Mariano Cuarto (dto) Ángela Mavarez (dta), no posee teléfono, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 6 de diciembre de 2.007, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.