De otra parte, los terceros intervinientes, además de haber concurrido al juicio en la etapa decisoria del mismo, no promovieron prueba alguna que permitiera concluir a este Juzgador, que la sociedad mercantil demandante celebró nuevo contrato de arrendamiento con los demandados, del cual surja nuevamente su legitimidad para demandar los efectos del arrendamiento, de allí que en nada contribuyeron al triunfo de la parte accionante.
En consecuencia, la parte demandante sociedad mercantil INMOBILIARIA LOS ANDES, S.R.L., carece de legitimación a la causa o cualidad activa para sostener el presente juicio, toda vez que, como se dijo, no tenía el carácter de arrendadora en la relación arrendaticia existente para el momento de la interposición de la demanda, de allí que resulte PROCEDENTE la excepción de falta de cualidad activa propuesta por la parte demandada, motivo por el cual, en la parte dispositiva de esta sentencia se declarará SIN LUGAR la pretensión. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por l.....