Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal, de la defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual se acogió la defensa, este tribunal decide decretar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le precalifico el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Artículo 320 y 322 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Prote.....