DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Calumnia, previsto en el artículo 240 del Código Penal y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas en forma simultanea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de las medidas de cautelares impuestas a la adolescente.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario