Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el querellante VICTORIO MANUEL FERNANDO BAUTI LUCENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.926, de este domicilio contra los ciudadanos JULIO JIMÉNEZ y GUILLERMO JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 866.846 y 10.207.081, respectivamente, de este domicilio.