"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud incoada por el ciudadano Leomar Enrique Garrido Gutiérrez, asistido por la abogada en ejercicio Ludivina Gutiérrez Diez, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por tratarse el reconocimiento de los instrumentos que escapan de la aplicación del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."