este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRISANTO EZEQUIEL ALCALÁ SÁNCHEZ, AGUSTÍN EDUARDO ALCALÁ FERNÁNDEZ, FERNANDO EZEQUIEL ALCALÁ FERNÁNDEZ y OMELCRIS DEL VALLE ALCALÁ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.484.611, V-19.908.570, V-19.190.643 y V-25.622.249 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OMELYS MARGARITA FERNÁNDEZ DE ALCALÁ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.215.450. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles