Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, el cese de cualquier medida que haya sido impuesta al acusado, ciudadano IGNACIO JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, por la por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELIDA DE LA CRUZ ESTABA REAL, a quien en fecha 28 de Julio de 2015, le fue decretado el Sobreseimiento por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108, 110 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.