III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos PERLA JOSEFINA GOMEZ IBARRA y EDUARDO ANTONIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.604.807 y V-8.601.784, asistidos por los abogados DORIS LOLINDA DUNO PEREZ y MARIA LISETT GUTIERREZ BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.581 y 213.031. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 20 de diciembre de 2019, por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia Jua.....