Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistido por el Abg. Alberto José González Marín; y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 12-04-07, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 ordinales 1,2,3, y 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 de la mencionada ley especial, en perjuicio del ciudadano FÉLIX BAUTISTA SALAZAR, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en "B" "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del .....