DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el Delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente.