este Tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 646 y 647 de la Lopna Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La cesación de las medidas de libertad de imposición de reglas de conductas que actualmente ha venido cumpliendo el sancionado, por considerar que sería inoficioso una modificación al cumplimiento de la misma, en virtud de que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra en actividad laboral.