DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA MEDIDA HUMANITARIA en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado WILLIAMS JOSÉ JIMÉNEZ , titular de la Cédula de Identidad No 13.543.611, por el PLAZO DE SEIS (6) MESES a partir de la presente fecha, término en el cual se le solicitará al Médico Forense realice la valoración médica respectiva e informe a este Tribunal del estado de salud del penado, una vez obtenido el reconocimiento Médico Forense, se procederá a fijar audiencia para establecer sobre la capacidad o no del penado y resolver sobre la continuidad o no de la Medida Humanitaria. Se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria a fin que designe una delegado de prueba qu.....