Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: por UNIMIDAD que el ciudadanos: CESAR AUGUSTO CEDEÑO, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.904, residenciado en la urbanización Nueva Mariguitar, Los Roques, Apartamento 06-P.B, Mariguitar, Estado Sucre es CULPABLE del delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en concordancia con los artículos 243, 256 numeral 1°, 267 del Reglamento de Transito Terrestre y articulo 57 de la ley de Transito Terrestre en perjuicio del ciudadano MELVIN BELTRAN GUEVARA GIL,. De conformidad con el citado artículo se establece como pena el tiempo de Seis (06) Meses a Cinco (05) años de prisión y de conformidad con el artículo 37 ejusdem, se establece como termino medio la pena de Dos (02) años y Nueve (09) Meses de prisión. Se observa que el acusado no tiene antecedentes penales, por lo que de conformidad con el a.....