En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano VICTOR A. DIPRIZIO FELTRER, asistido por la abogada GINETTE J. MÉNDEZ, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los Treintaiún (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abog. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se Publicó siendo las Nueve y Cuatro (10:00) de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
AMTH/b.....