DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano: RICHARD JESÚS CARRACO, anteriormente identificado, a cumplir la PENA DE SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del mismo Código, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Se le mantiene la Medida Cautelar Privativa de la Libertad, hasta tanto conozca el tribunal de Ejecución. La presente sentencia que se publica, se dictó la dispositiva en la Audiencia oral y Pública celebrada en fecha 16 de Enero del 2007.-
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer en virtud de que las partes renunciaron al laps.....