PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2006, por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO RUÍZ FLORES y OLGA MARÍA FERNÁNDEZ DE RUÍZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL GIL CONTRERAS.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la decisión de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró, sin lugar por improcedente, la defensa opuesta por la parte demandada, relativa al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellad.....