DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta como Flagrante la Detención del Adolescente imputado "OMISIS", y se ordena continuar el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente "OMISIS"; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numerales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE INDRIAGO LA ROSA; debiendo presentarse cada OCHO (08) DÍAS a partir de la presente fecha por el lapso de SEIS (06) MESES.....