Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos; Verónica Carolina, Carmen del Rosario, Rafael José, Carlos Argenis, Luís Enrique, Juan Carlos (difunto) Bracho Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.790.560, V-9.806.501, V-9.811.583, V-11.141.652 y V-10.974.599; respectivamente, así como la esposa del causante ciudadana Nancy Coromoto Pineda de Bracho, titular de la cédula de identidad Nº V-4.795.256, suficiente el derecho que tiene como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Argenis Esteban Bracho Vásquez; con cedula de identidad N° V-1.416.234. ASÍ SE DECLARA.
Empero, de con.....