Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por FREDDY ANTONIO CASTEJON, CI 4.723.115, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI, contra FRIGORIFICO PAEZ, representada por JOSE OLINTO HURTADO CASTILLO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5.776,41)