Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de los niños (omitido art. 65 LOPNNA) sus apellidos como: (omitido art. 65 LOPNNA) . Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 509, folio 256 fte., de fecha 23 de abril de 1.999 y 158, folio 79 vto. de fecha 01 de abril del 2.003, respectivamente.