Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano Richard Daniel Márquez Ruiz, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.757, soltero, nacido en fecha 22-03-1980, hijo de Dunia de Márquez y Rigoberto Márquez, residenciado en Bebedero, detrás del Mercal, Vereda 15, casa N° 24 de Cumaná, Estado Sucre; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; conforme lo ha solicitado el Fiscal Undécimo d.....