En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: Al ciudadano Danni Edecio López González, venezolano, mayor de edad, edad 30 años, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.196, de profesión u oficio Albañil, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar, y domiciliado en el Cerro Korea, final Calle Calvario, Casa Nº 6, cerca de la Plaza Bolívar y de un Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (05) años y de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el.....