Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 31/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : RP11-D-2010-000080 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2011
Procedimiento:
Sustitución Medida Privativa De Libertad
Partes:
OMISIS
Resumen:
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los sancionados: "OMISIS", a quienes se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, los cuales vencen el 15 de abril de 2012, todo de conformidad con el .....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2008-000047 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2011
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 01 de marzo de 2011, a las 11:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese al fiscal y a la defensa y cítese al sancionado, para que comparezcan, el día y hora señalados, para realizar el acto de imposición del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2010-000290 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2011
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 14-11-2010, hasta el 12-01-2011, lo que totaliza el lapso de un (01) mes y veintiocho (28) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOS.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RV11-P-2011-000001 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2011
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 01 de marzo de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese al fiscal y a la defensa y cítese al sancionado, para que comparezcan, el día y hora señalados, para realizar el acto de imposición del presente Auto de Ejecución. Líbrese Boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2010-000276 N° Sentencia : Fecha: 31/01/2011
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 30-08-2010, hasta el 31-08-2010 y desde el 04-11-2010 hasta el 11-01-2011, lo que totaliza el lapso de dos (02) meses y ocho (08) días . Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Un (01) año, nueve (09) meses y veintidós (22) dí.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados