Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY.
P. SHELL VENEZUELA, S.A. y SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.
Ismael Mota Brito
INPREABOGADO Nº 70.373
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Juan Miguel Romero Querales
C.I. Nº V-13.045.796
Abogado de ROMERO José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365
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