En consecuencia, de lo anteriormente transcrito, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: INANDMISIBLE presente solicitud, por no tener cualidad e interés el solicitante Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.251, por lo previsto en el artículo 16 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.