Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: PRIMERO: Se declara Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. TERCERRO: se acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 455 del Cód.....