En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEXANDER AMILCAR RAMIREZ GONZALEZ y JESICA MARIA VALERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.529.879 y V-14.853.983, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JHONNY D. ISABA OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.898., de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
Se ordena la Notificación de los solicitantes, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consec.....