En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, en su condición de Defensor Publico Vigésimo, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 25/2/2016 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2016-004723, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados BEXIS YADIRA PAEZ OCHOA, ALI RAFAEL PERERA SANCHEZ, RAFAEL ESTEBAN HERNANDEZ GONZALEZ, JAIME JOSE GUILLEN BAEZ y RAMONA MONCADA GONZALEZ, asunto que se le sigue a los mismos por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 6.....