este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, interpuesta por la Defensora Pública Sexta Penal, Abg. Every Rivero, en su condición de defensora del ciudadano NELSON JESUS COLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.412, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ello con fundamento en el artículo 230, en concordancia con el.....