Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por los Ciudadanos, JOSE LUIS PIÑA CANELON Y MIGDALIA DEL CARMEN PIÑA CANELON, por no tener asidero jurídico en los términos en que fue traído a estrados. Se ordena dar por terminado el presente asunto y se acuerda su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de apelación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.-