este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE DANIEL JIMENEZ y MARIA ALEJANDRA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, constructor y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.966.127 y V-13.294,514, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 12-07-2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº.0119, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por esa Oficina de Registro Civil en el año 20.....