Atendiendo a los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, normas por aplicación supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se fijará por auto separado la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud de que de autos se d.....