Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA y MIGUEL ANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.421 y V-14.455.283, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEO ALEJANDRO BETANCOURT BRICEÑO Y ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ; ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío Tucupido, sector El Volcán, calle vía La Represa, casa S/Nº, Parro.....