Por cuanto en el caso que nos ocupa la Obligada a Reconocer el documento manifestó a través de su apoderada judicial, la oposición al presente procedimiento y como la misma es tramitada de conformidad por el procedimiento de JURISDICCION VOLUNTARIA. Este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA No reconocido el documento y se insta a las partes a hacer valer sus derechos por la vía del procedimiento ordinario.